Cómo hacer posible la deducción de impuestos como Persona Jurídica

En respuesta al Derecho de Petición presentado por el director de la Fundación a la DIAN, el 25 de mayo de 2007 recibimos respuesta sobre la manera como los Donantes pueden hacer efectiva la deducción de impuestos sobre donaciones a la Fundación Amar y Servir, como ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO.

La Oficina Jurídica de la DIAN se pronunció mediante Concepto No. 051167 de junio 1de 1999 en los siguientes términos:

1. Válido para contribuyentes que estén obligados a Declaración de Renta y Complementarios dentro del país. (Artículo 125 del Código Tributario)
2. El valor a deducir no podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. (Artículo Modificado por la Ley 488/98, Art. 31)
3. Cuando se done DINERO, el pago debe hacerse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de intermediario financiero.(Artículo 125 del Código Tributario, Nral. 2)

La Fundación A&S expedirá a cada Donante una certificación firmada por el Contador o por el Revisor Fiscal en donde consta la forma, el monto y la destinación de la donación y certificará el cumplimento de las normas exigidas por el estatuto Tributario.

Si Ud desea más información sobre las deducciones de impuestos de sus donaciones a A&S, por favor pónganse en contacto con nosotros y le responderemos todas sus inquietudes. ays.director@jesuitas.org.co