LOS BENEFICIOS ADICIONALES DE SU DONACIÓN Por Víctor Hugo Erazo Martínez

Vale la pena recordar que las entidades sin ánimo de lucro se han constituido generalmente para desarrollar actividades sociales de beneficio común, por cuanto el Estado no llega a una cobertura del 100% de estas necesidades de la población más pobre y, por esta razón es que la ley busca protegerlas y ayudarlas. 

 Ya en varias oportunidades personas que colaboran con la Fundación, han establecido las retribuciones propias de las donaciones que a través de ella se canalizan. Estas pueden, entre otros, verse reflejadas en el bienestar de miles de colombianos necesitados, así como en el bienestar general de este país que ve como, mediante obras como las que se financian a través de la misma, el entorno social general se ve favorecido.

 Sin embargo, no puede dejarse de lado un aspecto verdaderamente importante que se relaciona con los mecanismos de fomento tributarios para las personas, tanto naturales como jurídicas, que realizan donaciones a fundaciones legalmente establecidas como lo es el caso de Amar y Servir. El estímulo estatal a las donaciones en nuestro país es incipiente pero, existe y se encuentra consagrado, como es de plena lógica, en el Estatuto Tributario.

 Pretendemos esclarecer a continuación, sin querer agotar a los destinatarios propios del presente escrito con explicaciones de índole legal, cómo funciona en la práctica, el esquema de deducciones por donaciones aunque, es necesario recordar que todos los planteamientos que en adelante se hacen se encuentran fundamentados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y demás modificatorios) y, en un concepto emitido al respecto por la DIAN[1] en consulta formulada por la dirección de la fundación.

 Las donaciones en sí mismas, no son deducibles para efectos tributarios por cuanto no guardan relación de causalidad con la generación de la renta de quien la realiza. No obstante, para lograr que las entidades y las personas naturales apoyen con sus contribuciones a estas entidades, el estatuto tributario permite que los valores y/o bienes donados a las entidades de régimen tributario especial sean deducibles de la renta del contribuyente en un 100% del respectivo valor.

 “Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable a: … 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.” (Artículo 125 Estatuto Tributario). 

 Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo anterior citado, deberá reunir las condiciones que a continuación se especifican, condiciones con las que por lo demás, la fundación Amar y Servir cumple a cabalidad. 

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.  

El artículo 125-2 también dispone que: “Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1.Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. (Hoy superintendencia Financiera de Colombia) Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.”

 En este orden de ideas, quienes generosamente realicen donaciones a la Fundación, podrán deducir el 100% del valor de la misma de la renta líquida generada en el año gravable, bien sean personas naturales ó jurídicas.  Sin embargo, el valor a deducir por dichas donaciones, por expresa disposición del Estatuto Tributario, no podrá superar el 30% de la renta líquida del contribuyente obligado a declarar.

 Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, la DIAN requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el Revisor Fiscal o el Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. 

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades. 

Para clarificar este tema vale la pena, a manera de ejemplo señalar los siguientes: 

CASO 1:

Si se donan 1.000 acciones de una empresa que cotiza en bolsa cuyo precio de mercado estimado es de $30’000.000,oo, no habrá lugar a deducción. 

CASO 2:

Si se donan títulos de deuda pública o bonos cuyo precio de mercado estimado es de $30’000.000,oo, serán deducibles en su totalidad de la renta líquida del donante, hasta el 30% de la misma, veamos: 

A.

Renta líquida año gravable       $200’000.000,oo

Donación títulos                       $  30’000.000,oo 

Nueva renta líquida base de la Declaración de Renta           $170’000.000,oo

 B.

Renta líquida año gravable       $  70’000.000,oo

Donación títulos                       $  30’000.000,oo

Límite deducible (30%)            $  21’000.000,oo

 Nueva renta líquida base de la Declaración de Renta          $ 49’000.000,oo

CASO 3.

Donación de activos diversos, esto es, dinero, inmuebles, etc., distintos de los mencionados en el caso 1, se aplican los mismos criterios que para lo explicado en el caso 2 anterior, en cuanto al monto y el límite deducibles. 

Víctor Hugo Erazo Martínez, Abogado especialista en Derecho Financiero y Bursátil.Voluntario desde 2006
Con la colaboración de:Silvio José Erazo Latorre. Contador Público especialista en Derecho Tributario


[1] BERMUDEZ DAZA, Selma Haneth. Grupo orientación al Contribuyente y Relatoría – División Jurídica Tributaria, Administración de Personas Jurídicas Bogotá - DIAN, concepto 030-66-993-308 de 25/05/2007.

Si Ud desea más información sobre las deducciones de impuestos de sus donaciones a A&S, por favor pónganse en contacto con nosotros y le responderemos todas sus inquietudes. ays.director@jesuitas.org.co